«FLOWGPT» VS «CHAT GPT»

La marca «FlowGPT», perteneciente al artista y productor Mauricio Alejandro Bustos Matus, fue aceptada a registro por el INAPI en Chile para servicios de la Clase 41. La aceptación fue otorgada mediante fallo del 9 de diciembre de 2025, asegurando la protección legal del signo pese a la oposición de un gigante tecnológico.

Antecedentes del Caso

El caso se originó a partir de una demanda de oposición presentada por la empresa estadounidense OpenAI OpCo, LLC, titular de las famosas marcas «GPT-4» y «CHATGPT». La compañía argumentó que el signo «FlowGPT» incurría en diversas causales de irregistrabilidad del Artículo 20 de la Ley N° 19.039, específicamente las letras f), g), h) y k). Según el oponente, existía una semejanza gráfica y fonética que podría inducir a error o confusión con sus registros previos en las Clases 9 y 42 (software e inteligencia artificial). Asimismo, alegaron que sus marcas gozaban de fama y notoriedad mundial, y que el solicitante actuaba de mala fe intentando aprovecharse de dicha reputación.

Argumentos de Defensa

La defensa, liderada por el abogado Jorge Pino Zúñiga de Proindus, se centró en demostrar las diferencias sustanciales entre los signos y la estricta aplicación del principio de especialidad marcaria. Se argumentó que no existe relación de cobertura entre los servicios de entretenimiento y música de la Clase 41 que distingue «FlowGPT» (como conciertos y producción musical) y los productos de software de las Clases 9 y 42 de OpenAI. Además, se explicó que el nombre nace de un proyecto artístico legítimo («Generador Preentrenado de Temazos»), donde el término «Flow» dota al signo de una identidad propia vinculada a la música urbana, alejando cualquier riesgo de confusión. La defensa enfatizó que la fama de una marca de tecnología no impide el registro de un signo similar en una categoría totalmente distinta y no relacionada, desvirtuando también las acusaciones de competencia desleal.

Resolución Final

Tras el examen de los antecedentes y la prueba rendida, el Director Nacional de INAPI resolvió rechazar la demanda de oposición en todas sus partes. La autoridad determinó que, al tratarse de coberturas diferentes y no relacionadas, no existe riesgo de confusión entre el público consumidor, desestimando las causales de las letras f) y h). Respecto a la fama y notoriedad (letra g), el tribunal señaló que OpenAI no logró acreditar que su fama se extendiera a los servicios de la Clase 41. Finalmente, se rechazó la alegación de mala fe (letra k), al no existir pruebas suficientes de conductas contrarias a la ética mercantil por parte del solicitante. En consecuencia, se concedió el registro de «FlowGPT».

Valor Jurídico y Conclusión

El registro de la marca «FlowGPT» en Chile otorga a Mauricio Bustos Matus el derecho exclusivo de usar el signo para sus servicios artísticos y musicales en la Clase 41, impidiendo que terceros obstaculicen su carrera bajo argumentos de propiedad industrial injustificados. Este caso es sumamente relevante para la industria creativa y tecnológica, al establecer un precedente claro sobre los límites de las marcas famosas y la importancia del principio de especialidad. La sólida estrategia del equipo profesional de Proindus permitió defender la identidad de un artista local frente a una corporación global, logrando una victoria definitiva en INAPI.