Resumen del caso
INAPI observó la marca “THE BLUE SPLENDOR’S”, clase 41, de nuestro cliente, por tratarse de una marca asociada a un grupo musical, en circunstancias de que el solicitante es sólo “una” persona natural. Contestamos la observación argumentando el origen de la marca y su historia, siendo finalmente aceptada a registro.
Origen del caso
Observación de fondo realizada por INAPI: Artículos 19 y 20 letra f) el conjunto pedido resulta inductivo a error en relación a la naturaleza de su titular, toda vez que según información de fácil acceso en las redes sociales “The Blue Splendor”s” se identifican como una agrupación musical, en circunstancias que el solicitante es una persona natural quien comparece en términos individuales sin la concurrencia o con designación común de eventuales miembros de una agrupación musical. |
Fundamentos de nuestra defensa
Origen, fama e historia de una marca familiar | En la contestación se señaló que el registro de la emblemática marca, la cual nació en la época de la “nueva ola”, no fue renovada en su oportunidad por distintos motivos, razón por la cual se estaba iniciando un nuevo trámite de registro de parte del heredero del titular anterior. En la contestación, se acompañó prueba del uso ininterrumpido del nombre por años de parte del dueño anterior y de su hijo, lo cual demostraba el vinculo que existía entre el solicitante y el grupo musical. |
Decisión final
Luego de ser revisada nuestra contestación, el INAPI decidió aceptar la marca a registro, ya que se demostró que el solicitante efectivamente era parte del icónico grupo musical por muchos años e hijo del creador del nombre, lo cual le otorga los derechos establecidos en la ley de Propiedad Industrial.
Documento oficial
Sentencia Tribunal de Propiedad Industrial
Abogado a cargo
Jorge Pino Zúñiga.
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