Caso de “CositaRica ChoKolat”

Resumen del caso

INAPI rechazó la marca de nuestro cliente, “CositaRica ChoKolat”, clase 30, por considerar que la frase describía los productos asociados con la marca (chocolate rico). Apelamos y el Tribunal de Propiedad Industrial aceptó la marca a registro por considerar que era una marca evocativa y, en consecuencia, podía ser aceptada a registro.

Origen del caso

Observación de fondo realizada por INAPI: Artículo 20 letra E), “No son registrables las expresiones o signos empleados para indicar el género, naturaleza, origen, nacionalidad, procedencia, destinación, peso valor o cualidad de los productos, servicios o establecimientos; las que sean de uso general en el comercio para designar cierta clase de productos, servicios o establecimientos, y las que no presenten carácter distintivo o describan los productos, servicios o establecimientos a que deban aplicarse”. El conjunto pedido resulta descriptivo de una cualidad de los productos pedidos y carente de distintividad. En efecto, al consistir la marca en el conjunto CositaRica ChoKolat, en donde cosita rica es una expresión que se usa para referirse a un producto de buen sabor, por lo que se está describiendo que los productos solicitados en la clase 30, tendrán esta cualidad. A lo que debe agregarse que el signo se encuentra construido en base a términos de uso común, y por no ser susceptible de distinguir en el mercado un único origen empresarial no corresponde concesiones de uso exclusivo ni excluyente a nadie en particular. Por último, la expresión chokolat, aun cuando cambia la letra “c” por la letra “k” y sustrae la letra “e” es indicativa de chocolate. Por lo tanto es carente de distintividad, ya que al no estar acompañado por otro elemento, no resulta suficiente para dotar al signo de la distintividad necesaria para que sea susceptible de amparo marcario. Circunstancias todas que obstan al otorgamiento de un registro de marca comercial.

Fundamentos de nuestra defensa

La marca es “evocativa”Nuestro principal argumento fue señalar que la marca solicitada es evocativa, ya que no describe directamente los productos ofrecidos, sino que sólo hace referencia a ellos. Dichas marcas son susceptibles de registro de acuerdo a nuestra jurisprudencia. En relación con ello, indicamos varios casos de marcas evocativas con el fin de respaldar nuestro recurso.

Decisión final

Luego de ser revisado nuestro reclamo, el Tribunal de Propiedad Industrial decidió aceptar la marca “CositaRica ChoKolat” a registro por considerar que efectivamente la marca era evocativa y, a pesar de tener elementos genéricos, vista en “su conjunto” gozaba de distintividad.

Documento oficial

Sentencia Tribunal de Propiedad Industrial

Abogado a cargo

Jorge Pino Zúñiga.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *