Resumen del caso
INAPI rechazó la marca de nuestro cliente, “Accelera Digital”, clase 35, por la similitud que presentaba con la marca “ACELERAPYME”, clase 35. Apelamos y el Tribunal de Propiedad Industrial aceptó la marca a registro por considerar que existían diferencias suficientes que evitaban confusiones.
Origen del caso
Observación de fondo realizada por INAPI: Artículo 20 letra f) La marca solicitada se presta para inducir a error o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de los productos, servicios o establecimientos. Artículo 20 letra h) la marca solicitada presenta igualdad o semejanza gráfica y fonética, respecto a ACELERAPYME, clase 35, Número de registro 1176826. |
Fundamentos de nuestra defensa
Diferencias gráficas y fonéticas | Destacamos todas las diferencias existentes entre los nombres cuando son observados como “un conjunto”, sin separar sus elementos. |
La marca ya había sido aceptada | Además dimos cuenta que la marca solicitada ya había sido aceptada a registro estando vigente el registro comparado, pero no fueron pagadas las tasas finales por desconocimiento del solicitante. Por lo tanto, no había justificación para que fuera rechazada esta nueva solicitud. |
Decisión final
Luego de ser revisado nuestro reclamo, el Tribunal de Propiedad Industrial decidió aceptar la marca “ACCELERA DIGITAL” a registro por considerar que el signo era capaz de distinguirse sin problemas de la marca comparada “ACELERAPYME” y, en consecuencia, no provocará ningún tipo de confusión en el mercado.
Documento oficial
Sentencia Tribunal de Propiedad Industrial
Abogado a cargo
Jorge Pino Zúñiga.
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