Caso de marca “Lead”

Resumen del caso

La Universidad de los Andes se opuso a la marca “Lead”, clase 44, de nuestro cliente, por la igualdad fonética que presentaba con su marca inscrita previamente “Lead”, clase 41. Contestamos la demanda y el Instituto decidió aceptar el signo de nuestro representado por considerar que existían diferencias significativas en los servicios ofrecidos (clases), por lo tanto, no existía ningún tipo de riesgo de confusión en la practica.

Origen del caso

Oposición presentada por Universidad de los Andes: La oposición se presentó por la igualdad fonética con el registro de marca N°1047885, “Lead”, clase 44.

Fundamentos de nuestra defensa

Diferencias en las clases Solicitamos que se aplicara el principio de especialidad marcaria, el cual permite que dos marcas iguales o similares puedan convivir pacíficamente siempre y cuando pertenezcan a rubros distintos y no relacionados, tal como ocurría en este caso, ya que nuestro cliente ofrecía servicios de “psicología” (clase 44), mientras que la Universidad ofrecía servicios de “educación” (clase 41).

Decisión final

Luego de ser revisada nuestra contestación, el INAPI decidió aceptar la marca “Lead” a registro por considerar que efectivamente no había riesgo de confusión con la marca del oponente, ya que ésta ofrecía servicios completamente distintos y no relacionados con los de nuestro cliente. Dicha resolución no fue apelada por la contraparte.

Documento oficial

Sentencia Tribunal de Propiedad Industrial

Abogado a cargo

Jorge Pino Zúñiga.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *