Resumen del caso
INAPI rechazó la marca de nuestro cliente, “Incubadora de Ases”, clase 41, por la similitud que presentaba con la marca “Aces Chile”, clase 41. Apelamos y el Tribunal de Propiedad Industrial aceptó la marca a registro por considerar que existian diferencias suficientes que evtiaban confusiones.
Origen del caso
Observación de fondo realizada por INAPI: La presente solicitud de marca presenta igualdad o semejanza gráfica y fonética y se presta para inducir a confusión, error y/o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de los servicios, configurando las causales contenidas en los artículos 19 y 20 letras f) y h) de la Ley N°19.039, respecto a ACES CHILE. Registro n° 1099962. Servicios de educación básica, media y superior. Servicio de editorial, capacitación, seminarios y congresos. Clase 41. |
Fundamentos de nuestra defensa
Diferencias gráficas y fonéticas | Destacamos todas las diferencias existentes entre los nombres cuando son observados como “un conjunto”, sin separar sus elementos. |
Decisión final
Luego de ser revisado nuestro reclamo, el Tribunal de Propiedad Industrial decidió aceptar la marca “Incubadora de Ases” a registro por considerar que el signo era capaz de distinguirse sin problemas de la marca comparada “Aces Chile” y, en consecuencia, no provocará ningun tipo de confusion en el mercado.
Documento oficial
Sentencia Tribunal de Propiedad Industrial
Abogado a cargo
Jorge Pino Zúñiga.
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