Resumen del caso
INAPI rechazó la marca de nuestro cliente, “Burger Beats”, clase 30, por la similitud que presentaba con la marca “Beat”, clase 30. Apelamos y el Tribunal de Propiedad Industrial aceptó la marca a registro por considerar que si existian diferencias, tanto en el nombre como en los productos de la clase.
Origen del caso
Observación de fondo realizada por INAPI: Articulo 20, letra H). Aquellas iguales o que gráfica o fonéticamente se asemejen de forma que puedan confundirse con otras ya registradas o válidamente solicitadas con anterioridad para productos, servicios o establecimiento comercial o industrial idénticos o similares, pertenecientes a la misma clase o clases relacionadas, en relación BEAT. Registro. 883261. Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para hornear; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Clase 30. |
Fundamentos de nuestra defensa
Diferencias gráficas y fonéticas | Destacamos todas las diferencias existentes entre los nombres cuando son observados como “un conjunto”. |
Diferencias en las clases | Además, solicitamos que se aplicara el principio de especialidad marcaria, el cual permite que dos marcas iguales o similares puedan convivir pacíficamente siempre y cuando pertenezcan a rubros distintos y no relacionados, tal como ocurría en este caso. |
Decisión final
Luego de ser revisado nuestro reclamo, el Tribunal de Propiedad Industrial decidió aceptar la marca “BURGER BEATS’ a registro por considerar que el signo era capaz de distinguirse sin problemas de la marca comparada “BEAT” y, en consecuencia, no provocará ningun tipo de confusion en el mercado.
Documento oficial
Sentencia Tribunal de Propiedad Industrial
Abogado a cargo
Jorge Pino Zúñiga.
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