«ALISTER» VS «ALSTER»

Imagen del caso de éxito de la marca Alister, que logró su registro de marca en Chile con la asesoría de Proindus en un complejo litigio de propiedad industrial contra una marca similar.

La marca mixta «Alister», solicitada por Daniel Eduardo Alister Martin para distinguir productos y servicios en las Clases 6, 37 y 42, obtuvo su registro definitivo ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) el 11 de junio de 2025.

Antecedentes del Caso

La solicitud de registro de la marca «Alister» enfrentó una observación de fondo por parte de INAPI, basada en la posible confusión con la marca previamente registrada ALSTER (Registro N°1384449), que distingue servicios en la Clase 42. La autoridad argumentó que los signos presentaban similitudes gráficas y fonéticas que podrían inducir a error o confusión en el público consumidor, invocando la causal de irregistrabilidad establecida en el Artículo 20, letra h) de la Ley de Propiedad Industrial.

Argumentos de Defensa

La defensa, liderada por el abogado Jorge Pino Zúñiga de Proindus, desplegó una estrategia sólida. En primer lugar, se argumentó que «ALISTER» corresponde al apellido del solicitante, un atributo esencial de su identidad, cuyo uso legítimo en el comercio no infringe la Ley de Propiedad Industrial, especialmente el Artículo 20, letra g), que prohíbe el registro de nombres sin consentimiento salvo justificación. Además, se enfatizaron las diferencias gráficas y fonéticas entre «ALISTER» (marca mixta con diseño distintivo, tres sílabas) y ALSTER (marca denominativa, dos sílabas). Finalmente, y de forma crucial, se demostró que, aunque ambas marcas compartían la Clase 42, sus coberturas de productos y servicios eran completamente distintas: «ALISTER» enfocada en construcción e ingeniería, y ALSTER en software y consultoría digital, aplicando así el principio de especialidad marcaria.

Resolución Final

INAPI, tras un nuevo y exhaustivo análisis de los antecedentes, reconsideró la observación de fondo. La autoridad concluyó que, si bien existían similitudes nominales, el ámbito de protección de ambas marcas difería significativamente en cuanto a naturaleza, función, finalidad y canales de distribución. Por tanto, se desestimó la causal de irregistrabilidad del Artículo 20, letra h), reconociendo que la coexistencia de «Alister» y ALSTER en el mercado es posible sin generar riesgo de confusión para los consumidores, acogiendo así los argumentos presentados por el solicitante.

Valor Jurídico y Conclusión

El registro de la marca «Alister» otorga a su titular el derecho exclusivo a usarla en las Clases 6, 37 y 42, consolidando su presencia en los sectores de construcción, ingeniería y productos metálicos. Este caso subraya la importancia de una sólida protección de la propiedad intelectual, incluso frente a objeciones basadas en similitudes fonéticas o gráficas. La exitosa obtención de este registro es un testimonio del compromiso de Proindus en salvaguardar diligentemente los activos intangibles de sus clientes, asegurando su distintividad y valor en el mercado chileno.