«FRECUENCIA RETRO» VS «LA RETRO»

El registro de la marca ‘Frecuencia Retro’ para distinguir servicios de difusión de programas de radio y televisión por cable, así como transmisión por radio y televisión en Clase 38, fue exitosamente otorgado por INAPI con fecha 17 de julio de 2025.

Antecedentes del Caso

El Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) formuló una observación de fondo a la solicitud de ‘Frecuencia Retro’. El fundamento principal se basó en la causal de irregistrabilidad del Artículo 20, letra h) inciso 1°, que prohíbe el registro de signos iguales o semejantes gráfica o fonéticamente a otros ya registrados para productos o servicios idénticos o similares. La objeción se levantó en relación con la marca ‘LA RETRO’ (Registro N°1342339), también en Clase 38, que distingue servicios de radiodifusión por internet, radioemisión, transmisión de pódcast y radio por cable.

Argumentos de Defensa

La defensa, liderada por el abogado Jorge Pino Zúñiga de Proindus, interpuso un recurso de apelación argumentando las diferencias sustanciales entre ambos signos, a pesar de la coincidencia en la Clase 38. Se destacó que ‘Frecuencia Retro’ se compone de dos palabras y 17 caracteres, frente a los dos elementos y 8 caracteres de ‘LA RETRO’, generando una distinción visual clara. Fonéticamente, ‘Frecuencia Retro’ posee 6 sílabas contra 3 de ‘LA RETRO’, introduciendo el término ‘Frecuencia’ un concepto distintivo. Además, se enfatizaron las diferencias conceptuales y de mercado: ‘Frecuencia Retro’ se orienta a la difusión y transmisión de programas de radio y televisión tradicionales por cable, mientras que ‘LA RETRO’ se enfoca en radio digital, streaming y pódcast, lo que implica canales de transmisión y públicos objetivos distintos. La estrategia también incluyó la presentación de casos precedentes donde marcas con el elemento ‘RETRO’ en la misma clase habían sido aceptadas a registro, reforzando la capacidad distintiva de la solicitud.

Resolución Final

El Tribunal de Propiedad Industrial, tras analizar los antecedentes, resolvió revocar la resolución de rechazo de oficio emitida por INAPI. La autoridad de alzada acogió los argumentos del solicitante, reconociendo que, pese a la coincidencia del vocablo ‘RETRO’, la marca ‘Frecuencia Retro’ presenta diferencias gráficas y fonéticas suficientes para adquirir una fisonomía propia y distintiva, permitiendo su coexistencia en el mercado sin inducir a confusión.

Valor Jurídico y Conclusión

El otorgamiento del registro de marca en Chile confiere a su titular el derecho exclusivo de uso sobre ‘Frecuencia Retro’ en la Clase 38, permitiéndole impedir que terceros utilicen signos idénticos o similares para servicios iguales o relacionados. Este caso subraya la importancia de una defensa jurídica sólida en el sector de la radiodifusión y transmisión de contenido, donde la distintividad es clave. La adecuada conducción del proceso por parte del equipo profesional permitió revertir las objeciones iniciales y obtener el registro.