El Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) concedió el registro de la marca ‘Farmacia Santa Maria Apoquindo’ en la Clase 5 de la Clasificación de Niza, destinada a productos farmacéuticos. La resolución favorable fue emitida el 04 de agosto de 2025, confirmando la protección legal para esta denominación.
Antecedentes del Caso
Inicialmente, INAPI formuló una observación de fondo a la solicitud de registro, invocando la causal de irregistrabilidad establecida en el Artículo 20, letra h) inciso 1º de la Ley N° 19.039. La objeción se fundamentó en la supuesta semejanza gráfica y fonética con la marca previamente solicitada N° 1518908, ‘FARMACIAS SANTA MARIA’, también en Clase 5, que ampara productos farmacéuticos. Según la autoridad, esta similitud podría inducir a error o confusión en el público consumidor, dada la identidad o relación de las coberturas de ambos signos.
Argumentos de Defensa
En respuesta a la observación de fondo, se presentó una defensa técnica que argumentó las claras diferencias entre ambos signos, tanto a nivel gráfico como fonético y conceptual. Se destacó que ‘Farmacia Santa Maria Apoquindo’ se compone de cuatro palabras separadas, incluyendo el término distintivo ‘Apoquindo’, que le confiere una especificidad geográfica y altera su sonoridad, a diferencia de ‘FARMACIAS SANTAMARIA’, que es una expresión unificada y con un alcance más genérico. Además, se señaló la diferencia en el uso del singular y plural de la palabra ‘Farmacia/s’. La estrategia de defensa enfatizó que, para configurar la causal del Artículo 20, letra h), no solo debe existir similitud, sino también la capacidad de generar confusión en el consumidor, lo cual no ocurría en este caso debido a los elementos novedosos y distintivos de la marca solicitada.
Resolución Final
Tras un nuevo examen de los antecedentes y la argumentación presentada, INAPI reconsideró su observación de fondo. La autoridad resolvió que no se configuraban los supuestos de irregistrabilidad, principalmente porque la solicitud previa N° 1518908, ‘FARMACIAS SANTA MARIA’, que había sido el fundamento de la objeción, se encontraba rechazada. En consecuencia, INAPI acogió los argumentos del solicitante y aceptó el registro de la marca ‘Farmacia Santa Maria Apoquindo’.
Valor Jurídico y Conclusión
El registro de la marca ‘Farmacia Santa Maria Apoquindo’ otorga a su titular el derecho exclusivo de uso sobre la denominación para identificar productos farmacéuticos en Chile, impidiendo que terceros no autorizados la utilicen o signos similares que puedan generar confusión. Este caso reafirma la importancia de un análisis exhaustivo de los antecedentes y una defensa jurídica sólida en el proceso de registro de marca en Chile. La adecuada conducción del proceso por parte del equipo profesional permitió revertir las objeciones iniciales y obtener el registro.
