«CASATERRA» VS «TERRA»

La marca denominativa «casaterra» fue exitosamente registrada en Chile para distinguir servicios de la Clase 36, tras superar una observación de fondo formulada por INAPI. Este registro fue otorgado por la autoridad competente en propiedad industrial.

Antecedentes del Caso

El caso se originó a raíz de una observación de fondo emitida por INAPI, conforme al Artículo 22 de la Ley N° 19.039. La autoridad cuestionó la solicitud de registro de «casaterra» para la Clase 36, invocando la causal de irregistrabilidad del Artículo 20, letra H) Inciso 1º. Se argumentó que la marca solicitada presentaba similitudes gráficas y fonéticas con el registro anterior N°953658, «TERRA», también en la Clase 36, que protege servicios de corredores de seguros, negocios financieros, monetarios y bancarios. Según INAPI, esta semejanza podría generar un riesgo de confusión en el mercado para los consumidores, dado que las coberturas de ambos signos eran consideradas idénticas o relacionadas.

Argumentos de Defensa

La defensa, liderada por el abogado Jorge Pino Zúñiga de Proindus, se centró en demostrar las diferencias sustanciales entre ambos signos y la aplicación del principio de especialidad. Se argumentó que, si bien ambas marcas compartían el término «terra», «casaterra» (compuesta por «casa» y «terra») poseía un significado compuesto que la vinculaba directamente con bienes raíces y propiedades, a diferencia de «TERRA», que era más genérica y asociada a servicios financieros. Se destacaron las diferencias en composición lingüística, ausencia de elementos gráficos adicionales en «casaterra» a diferencia del isotipo de «TERRA», y una pronunciación más extensa. Además, se enfatizó que, aunque ambas marcas operaban en la Clase 36, sus contextos de uso y públicos objetivos eran distintos: «casaterra» se enfoca en la administración y arriendo de bienes raíces, mientras que «TERRA» se dirige a servicios financieros y de seguros, minimizando así el riesgo de confusión.

Resolución Final

Finalmente, INAPI desestimó la observación de fondo formulada, acogiendo los argumentos presentados por el solicitante. La autoridad reconoció que las diferencias entre la marca «casaterra» y el signo anterior eran suficientes para evitar el riesgo de confusión en el mercado, confirmando la capacidad distintiva del signo solicitado para los servicios de la Clase 36.

Valor Jurídico y Conclusión

El registro de la marca «casaterra» otorga a su titular el derecho exclusivo de uso en Chile para los servicios inmobiliarios y de administración de bienes raíces en la Clase 36, reforzando su posición en el sector. Este resultado reafirma la importancia de contar con un respaldo jurídico especializado durante el proceso de registro de marca en Chile, permitiendo revertir objeciones iniciales y asegurar la protección de activos intangibles.