Resumen del caso
INAPI rechazó la marca de nuestro cliente, “Controller Pyme”, clase 35, por la similitud que presentaba con la marca “KONTROLLE”, clase 35. Apelamos y el Tribunal de Propiedad Industrial aceptó la marca a registro por considerar que existían diferencias suficientes que evitaban confusiones.
Origen del caso
Observación de fondo realizada por INAPI: Artículo 20 letra f) La marca solicitada se presta para inducir a error o engaño respecto de la procedencia de los servicios. Artículo 20 letra h) inciso 1, la marca solicitada presenta igualdad o semejanza gráfica y fonética, respecto a Registro 958530 Marca KONTROLLE Protege Gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, dirección y explotación de los negocios o actividades comerciales de una empresa; promoción de productos mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos de la clase 35. Que en lo relativo a las respectivas coberturas, entre los signos existe relación entre los servicios de la clase 35 solicitados con los servicios de la clase 35 del registro fundante de la observación de fondo, toda vez que son de una misma naturaleza, poseen la misma función o finalidad, están destinados al mismo consumidor y comparten los mismos canales de comercialización. En cuanto a la representación gráfica de la marca solicitada, se puede advertir que el elemento Controller de ella coincide idénticamente en lo fonético y en lo denominativo en 8 letras y en el mismo orden y secuencia con la marca previamente registrada, a saber las letras O-N-T-R-O-L-L-E, sin que la sustitución al signo pedido de la letra K por C, ni la adición de la letra final R, ni del complemento Pyme descriptivo de pequeña y mediana empresa, resulten suficientes para otorgarle un adecuado grado de independencia y fisonomía propia. Por tanto y teniendo en cuenta las semejanzas existentes entre los signos anteriormente examinados y a la luz de sus respectivos ámbitos aplicativos, se considera que su convivencia en el mercado generaría un evidente riesgo de confusión y error o engaño para los consumidores acerca de la procedencia de los servicios. |
Fundamentos de nuestra defensa
Diferencias gráficas | Destacamos todas las diferencias existentes entre los nombres cuando son observados como “un conjunto”, sin separar sus elementos. |
Pronunciación | El nombre solicitado por nuestro cliente es de origen ingles, por lo tanto, debe pronunciarse de la siguiente manera “kənˈtrōlər”. Dicha pronunciación es completamente distinta a la marca KONTROLLE. |
Decisión final
Luego de ser revisado nuestro reclamo, el Tribunal de Propiedad Industrial decidió aceptar la marca “Controller Pyme” a registro por considerar que el signo es capaz de distinguirse sin problemas de la marca comparada “KONTROLLE”, tanto por su grafica como por su pronunciación y, en consecuencia, no provocará ningún tipo de confusión en el mercado.
Documento oficial
Sentencia Tribunal de Propiedad Industrial
Abogado a cargo
Jorge Pino Zúñiga.
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